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Participación de las personas con limitaciones funcionales en las elecciones Demetrio Casado El objeto de este texto es doble: problemas de participación de las personas con limitaciones funcionales en las elecciones generales del 23 de julio del presente año y accesibilidad de las elecciones en España. Agradezco las aportaciones que me hicieron Lucía Alaejos y Cristina García García-Castro, del CEDID, y Antoni Vilà, consultor del SIPOSO. 1. Régimen electoral general Reseño seguidamente las disposiciones más relevantes para este texto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General —modificada por las leyes orgánicas 9/2007, de 8 de octubre, 2/2011, de 28 de enero y 2/2018, de 5 de diciembre—. La citada Ley Orgánica del régimen electoral establece que “El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad” salvo “Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento” (artículos primero.1 y tercero.1.a). La Ley establece además que “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.” (artículo tercero.2). Uno de tales medios está previsto en la ley orgánica del régimen electoral: “Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.” (art. 87.1). Los ciudadanos, además de la emisión de votos, pueden realizar otras funciones electorales. En primer lugar, mediante requerimiento de los Ayuntamientos, para el desempeño de las presidencias y de las vocalías de las mesas electorales. El artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985 establece lo siguiente: “1. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.”; “3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.” Los representantes de las candidaturas pueden designar apoderados (art. 76) e interventores (art. 78). 2. Elecciones del 23 de julio de 2023 La convocatoria de elecciones generales para el día 23 de julio del año en curso está siendo objeto de críticas, aparte de otros motivos, por los problemas de participación que pueden generar estas dos circunstancias: elevadas temperaturas previsibles en dicha fecha y deslocalización de muchos electores por vacaciones. Ambos inconvenientes para la participación debieron de inspirar la exclusión de los meses de julio y agosto para la celebración de elecciones en Andalucía establecida por la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (art. 14.2). Las limitaciones funcionales pueden dificultar la participación electoral; y esa dificultad puede agravarse por las temperaturas elevadas y por las deslocalizaciones vacacionales. Dichas limitaciones afectan a: 1) personas con deficiencias congénitas o surgidas antes de la edad jubilatoria –“personas con discapacidad”- y 2) “personas mayores” que las desarrollaron en edades avanzadas. Las temperaturas elevadas entrañan riesgos para la salud que pueden mover a evitar los desplazamientos a los colegios electorales. Este es un factor a considerar sobre todo para electores con limitaciones funcionales residentes en domicilios alejados de los colegios electorales que les corresponden. Tal supuesto se da, aparte de otros casos, en los poblamientos dispersos (caseríos, cortijos, granjas, masías, urbanizaciones periféricas, etc.). El voto por correo es una opción alternativa interesante en relación con las altas temperaturas y las deslocalizaciones, pero no está libre de posibles inconvenientes para los electores a los que se refiere principalmente esta nota. El voto por correo requiere desplazamientos de los votantes a las oficinas de Correos y ocurre que algunas viviendas están alejadas de las mismas; tal es el caso de las ubicadas en poblamientos dispersos y en pequeñas localidades. * * * Por lo expuesto, parece obvia la conveniencia de declarar inhábiles al menos los meses de julio y agosto para la celebración de elecciones generales. 3. Accesibilidad de las elecciones. Normas jurídicas Las temperaturas elevadas y las deslocalizaciones vacacionales no son las únicas dificultades para la participación electoral de las personas con limitaciones funcionales. Las deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas, así como ciertas enfermedades dificultan la movilidad, la audición de mensajes, la lectura de la documentación electoral, la comprensión de la misma… Reseño seguidamente algunas normas jurídicas que afrontan los problemas de accesibilidad de las elecciones. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, en su artículo 1.1 establece lo siguiente: “En todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.” Las normas que indico seguidamente están destinadas íntegramente a la accesibilidad electoral. Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. Transcribo un artículo muy significativo de esta norma: “Artículo 4. Procedimiento y documentación para el voto accesible 1. El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual consiste en la utilización de papeletas normalizadas, junto con una documentación específica en sistema Braille que se encontrará bajo la custodia del Presidente de la Mesa Electoral en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio. 2. La documentación específica a disposición de aquellas personas con discapacidad visual que hayan comunicado que utilizarán el procedimiento regulado en el presente real decreto estará integrada por un sobre que indicará en tinta y en sistema Braille las elecciones que se celebran y la fecha de la votación. 3. La documentación que incluirá este sobre será la siguiente: Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre. Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. El Reglamento aprobado por esta norma supone un avance importante respecto al real decreto de 2007, sobre todo porque no se limita a la discapacidad visual, sino que incluye disposiciones relativas a: las discapacidades en general, las sensoriales, las auditivas y las motrices. 4. Accesibilidad electoral. Recursos técnicos Para hacer efectivas las disposiciones jurídicas sobre accesibilidad de las elecciones, la Administración General del Estado ha generado recursos de carácter técnico. A título de muestra, reseño seguidamente algunos de ellos (webs consultadas el 28.VI.2023). Elecciones locales 2023 https://elecciones.locales2023.es/accesibilidad/la-accesibilidad-procesos-electorales https://elecciones.locales2023.es/accesibilidad/carteleria/carteleria-accesible Modelos de cartelería y guía para su señalización: 23J Elecciones generales julio 2023 https://elecciones.generales23j.es/accesibilidad/folleto-accesibilidad Accesibilidad Por unas elecciones accesibles * * * La accesibilidad electoral es un objetivo exigible y deseable. Es exigible para que sea efectivo el derecho a la participación electoral de las personas con limitaciones funcionales. Es deseable para que ese derecho pueda ejercerse del modo más autónomo posible. Para seguir avanzando, parece oportuno valorar la idoneidad de las disposiciones jurídicas vigentes y de los recursos técnicos disponibles. Boletines anteriores: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 24(2E), 25, |
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