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Leyes de Servicios Sociales del Siglo XXI

Autor: Varios autores
Editorial: Fundación Foessa y CÁRITAS - 2010
Precio: 18€

LEYES DE SERVICIOS SOCIALES DEL SIGLO XXI.
Demetrio Casado (coordinador). Madrid: Cáritas Española y Fundación FOESSA, 2011.

RESEÑA
Fruto

de la iniciativa del Grupo de Estudio sobre Investigaciones Empíricas y Reformas Recientes en Servicios Sociales, gestionado por el Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO), se presenta esta publicación, cuya edición corre a cargo de Cáritas Española y la Fundación FOESSA, y con la coordinación de Demetrio Casado. Los componentes del Grupo consideraron que el fenómeno más relevante producido en nuestro país en la rama de los servicios sociales era el constituido por un conjunto de leyes sobre los mismos elaboradas en diferentes comunidades autónomas en fechas próximas a la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAAD), por lo que este fue el tema elegido para la presente publicación.
Tomando como referencia los criterios y propuestas para el perfeccionamiento de los servicios sociales en España recogidos en el Cuaderno del SIPOSO nº 1, cuya última edición data del año 2009, se recoge en esta publicación el análisis de cinco leyes de servicios sociales, elegidas libremente por los autores: la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria; la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales de Cataluña; la Ley113/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia; y la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.

En un capítulo introductorio, Antoni Vilà, profesor de la Universidad de Girona, presenta una panorámica sobre las novedades legislativas más significativas producidas en la materia durante este siglo, a nivel estatal y autonómico, con algunas referencias previas a disposiciones internacionales de la etapa estudiada, que se incorporan a la normativa española o que considera han influido en nuestras leyes. Asimismo, hace un recorrido sobre los Estatutos de Autonomía aprobados en este periodo y que han incidido de forma importante en la redacción de las leyes de servicios sociales que se han ido aprobando.

La Ley de Servicios Sociales de Navarra, analizada por Mª Carmen Sánchez, profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece prestaciones técnicas, económicas y materiales y regula el contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general, en el que se incluyen, además de los elementos correspondientes a la especificación “servicios sociales” que se da a la cartera, los de renta básica y prestaciones de emergencia social entendidas como ayudas económicas. La autora destaca en positivo el esfuerzo didáctico realizado, incluyendo definiciones de conceptos como prestaciones, planes, servicios sociales, etc., así como la atención que se presta a la figura del profesional de servicios sociales y sus derechos. Como anexo, incluye un cuadro en el que se detallan las prestaciones garantizadas en esta Ley.

José Luis Santos-Ascarza, miembro del SIPOSO, analiza la Ley de Servicios Sociales de Cantabria que establece prestaciones de servicios y económicas. Incluye novedades como la renta social básica o la prestación económica de ayuda de emergencia. El contenido mínimo de la “Cartera de Servicios Sociales” abarca, además del correspondiente a esa denominación, diez clases de prestaciones económicas.

La Ley de Servicios Sociales de Cataluña es analizada por Antoni Vilà. Divide sus prestaciones en tres clases: de servicio, económicas y tecnológicas. En cuanto a su contenido prestacional, la norma catalana adopta un Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales. La mayor parte de sus componentes son servicios, pero las prestaciones económicas son una parte importante del conjunto: diez de derecho subjetivo y cuatro de derecho de concurrencia. Según el autor, esta Ley solo avanza parcialmente en la configuración de la rama de los servicios sociales ya que, por una parte, persisten los objetivos muy amplios y difusos, que además no son propios, sino que comparten con otras ramas y, por otra, no resaltan los rasgos específicos de los servicios sociales.

Demetrio Casado, director del SIPOSO, ha elegido para su análisis la Ley de Servicios Sociales de Galicia que adopta estas tres clases de prestaciones: servicios de carácter técnico-profesional, servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica y las económicas. Entre los servicios previstos, se incluyen los de atención a la dependencia regulados por la LAAD.

La Ley de Servicios Sociales del País Vasco, tercera de las aprobadas en esta materia en dicha Comunidad Autónoma, es analizada por la socióloga y gerontóloga Iratxe Herrero. Tras hacer una revisión pormenorizada de los antecedentes de esta Ley, así como de la estructura del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de las prestaciones que incluye, pasa a analizarla siguiendo la misma estructura que los capítulos anteriores. Esta Ley, necesaria tras los cambios acaecidos al surgir nuevos colectivos demandantes de prestaciones sociales, divide sus prestaciones en técnicas, económicas y tecnológicas. Su Catálogo incluye todos los servicios de atención a la dependencia establecidos en la LAAD. La autora señala algunos puntos deficitarios siendo el más relevante la cuestión no resuelta aún de la aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios, a pesar de haber vencido el plazo previsto para ello.

En anexo, este libro incluye un trabajo de Demetrio Casado que trata de mostrar la singularidad de la descentralización territorial de los servicios sociales públicos en su contexto político y señalar los principales problemas que este hecho entraña. Para ello el autor hace un recorrido histórico por los procesos y situaciones de distribución de responsabilidades y competencias relativas a los mismos y a otras políticas relativas a la protección social, desde la fragmentación institucional y territorial de las sociedades del Antiguo Régimen, las medidas de centralización llevadas a cabo por los Austrias y los Borbones, las disposiciones fijadas en las distintas leyes de beneficencia, las instituciones creadas tras la Guerra Civil y, finalmente, la aprobación de la Constitución de 1978 y de los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas. Casado refleja en su texto el problema de desigualdad de protección que entraña la descentralización territorial de los servicios sociales en cuanto a las prestaciones básicas se refiere. Para el autor, la aprobación de la LAAD en el año 2006 supuso que el Gobierno optase por operar principalmente mediante los servicios sociales de las comunidades autónomas, pero el efecto de igualdad territorial se limitó a la garantía financiera del nivel mínimo de protección, así como a la adopción de un catálogo de servicios y prestaciones económicas único. De esta manera, los poderes centrales desaprovecharon las posibilidades de una igualdad territorial

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